Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
60 / 71En vigor desde 16 nov 2002
La documentación generada y reunida por las instituciones radicadas en Castilla-La Mancha pertenecientes al Poder Judicial podrá depositarse, previo convenio, en los archivos titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#disposicion-adicional-quinta