Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 71En vigor desde 16 nov 2002
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias o de otro orden, por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en presente Ley se aplicarán las sanciones siguientes:
a) Para las infracciones leves, multa de entre 90,15 y 3.005,06 euros.
b) Para las infracciones graves, multa de entre 3.005,07 y 150.253,03 euros.
c) Para las infracciones muy graves, multa de entre 150.253,04 y 901.518,16 euros.
2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo al estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados a la documentación de titularidad pública.
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Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-52