Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

43 / 71
En vigor desde 16 nov 2002
1. Los documentos de titularidad pública son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2. Los documentos de titularidad pública no podrán ser extraídos de los correspondientes archivos y oficinas públicas, con excepción de los casos legalmente establecidos, las cuales deben guardar copia de los mismos hasta que concluya su utilización externa y su restitución al lugar de origen. 3. Los titulares de los órganos administrativos y, en general, cualquier persona que por razón del desempeño de una función pública haya tenido a su cargo documentos de titularidad pública, al cesar en sus funciones deberá entregarlos a la persona que le sustituya o remitirlos al archivo público que corresponda. 4. En caso de retención indebida de documentos de titularidad pública por personas o instituciones privadas, la Administración titular de los mismos deberá ordenar el traslado de tales bienes a un archivo público, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haberse incurrido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-43