Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

22 / 71
En vigor desde 16 nov 2002
1. Los archivos centrales tienen la obligación de recoger, organizar y conservar la documentación procedente de los archivos de oficina. Asimismo, desde los archivos centrales se asesorará al personal responsable de los archivos de oficina y se coordinará su organización y funcionamiento. 2. Los archivos centrales deberán atenerse a las siguientes prescripciones: a) En cada Consejería, Delegación Provincial y en aquellos organismos que posean cierta autonomía por disposición legal expresa existirá un archivo central. b) Al frente de cada archivo central deberá haber un archivero perteneciente al Archivo de Castilla-La Mancha. c) Sin perjuicio de la dependencia orgánica de los órganos correspondientes, los archivos centrales dependerán en todo lo relativo a su funcionamiento de las directrices técnicas, de la asistencia y de la inspección del órgano coordinador del subsistema.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-22