Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 71En vigor desde 16 abr 2025
1. El Sistema de Gestión de Documentos de la Junta de Comunidades tiene por finalidad garantizar la autenticidad, integridad, seguridad, confidencialidad, calidad, protección a largo plazo, recuperación, accesibilidad, consulta y trazabilidad de los documentos de titularidad autonómica en soporte digital y en soporte físico.
2. Sin perjuicio de su pertenencia al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, el archivo electrónico único y los archivos en soporte físico del subsistema de los órganos del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha forman parte del Sistema de Gestión de Documentos.
3. Pertenecen al subsistema de archivos de los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los archivos dependientes de:
a) Los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Administración de la Junta de Comunidades o a una Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a ésta.
d) Las Fundaciones cuyo patrono fundador sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) Las Corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público.
Se modifica por el art.2 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-17