Art. Disposición transitoria tercera
8 / 10En vigor desde 26 sept 2002
Los Estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
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Proeli/es-ar/l/2002/09/18/19#disposicion-transitoria-tercera