Art. [preambulo]
En vigor desde 11 dic 2001
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La Constitución Española establece en su artículo 48 que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.1.26.ª del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de juventud.
La Comunidad Autónoma de Aragón ha asumido así este mandato constitucional, habiéndose hecho efectiva la transferencia de las correspondientes funciones y servicios a la Diputación General de Aragón mediante los Reales Decretos 2514/1982, de 12 de agosto; 4120/1982, de 29 de diciembre; 917/1984, de 8 de febrero, y 302/1998, de 27 de febrero, entre otros.
El ejercicio por la Administración de las competencias en materia de juventud supone la prestación de una serie de servicios basados en las necesidades de este colectivo, servicios que abarcan desde la puesta en marcha de los mecanismos que faciliten el acceso de los jóvenes al mercado laboral, a una vivienda digna o a la formación continua hasta la creación de equipamientos, el fomento del asociacionismo juvenil o la gestión de albergues, residencias o campamentos juveniles.
La amplitud y variedad de competencias en materia de juventud ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma exigen una gestión dinámica y ágil, una política integral que, teniendo en cuenta las experiencias previas derivadas del Plan Aragón Joven, permita fundamentalmente la participación directa de la juventud en la vida colectiva, y en la que las técnicas de cooperación, colaboración y coordinación con las actividades realizadas por otros agentes públicos adquieran un papel muy destacado.
Por ello, la creación del Instituto Aragonés de la Juventud como organismo autónomo persigue promover esta participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural; favorecer su autonomía personal e inserción social; conseguir la superación de las desigualdades sociales y la mejora de su calidad de vida, con especial atención a las políticas de empleo y vivienda, así como procurar el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la juventud.
La estructura y contenido de la presente Ley sigue las prescripciones del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulando así la naturaleza y régimen jurídico del Instituto, sus fines y funciones básicas, sus órganos de dirección y las competencias de los mismos, su organización, su personal, su régimen patrimonial, presupuestario y de contratación, y estableciendo normas relativas a los actos administrativos del Instituto y al régimen de recursos contra los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/12/04/19#preambulo-pr