Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
29 / 30En vigor desde 11 dic 2001
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de la presente
Ley.
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Proeli/es-ar/l/2001/12/04/19#disposicion-final-segunda