Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

21 / 30
En vigor desde 11 dic 2001
El Instituto Aragonés de la Juventud se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Diputación General de Aragón en relación con los medios que se le transfieran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/12/04/19#disposicion-adicional-primera