Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 dic 2001
Asumidas por el Instituto Aragonés de la Juventud las funciones establecidas en la presente Ley, el Departamento de Cultura y Turismo ajustará su estructura y organización a las funciones que le correspondan.
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