Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2004
1. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto Aragonés de la Juventud será el establecido en la presente Ley y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones públicas. 2. Los actos y resoluciones del Instituto sujetos al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales. Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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Pro

eli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-19