Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 11 dic 2001
El presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud se incluirá en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como estructura, se regirá por lo establecido en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la legislación sobre hacienda y en las demás normas de aplicación en materia presupuestaria.
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eli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-16