Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 11 dic 2001
Constituyen los recursos económicos del Instituto Aragonés de la Juventud: a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir. d) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares. e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.
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eli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-14