Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 11 abr 2015
1. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud ejerce la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Gobierno de Aragón. Corresponden a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes competencias: a) Aprobar sus normas de régimen interno. b) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto. c) Elaborar los planes estratégicos. d) Desarrollar y ejecutar los planes y programas específicos que se establezcan. e) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y proponer las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución. g) Elaborar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto. h) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto. i) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto. j) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. k) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas. l) Interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de la Juventud y proponer el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón. 2. El director gerente tendrá rango de director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de juventud. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5330#df Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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Pro

eli/es-ar/l/2001/12/04/19#art-10