Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 3 dic 1998
En tanto se proceda por la vía reglamentaria a la determinación de las zonas farmacéuticas, del régimen de horarios, servicios de guardia y vacaciones, así como del procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia, regirá lo dispuesto en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, de la Comunidad de Madrid.
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