Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 3 dic 1998
Una vez asumidas por la Comunidad de Madrid las competencias en materia sanitaria derivadas de la transferencia de las funciones y servicios del INSALUD, las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid podrán concertar con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la realización de actividades dentro de las funciones y servicios de las mismas.
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