Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 3 dic 1998
Los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley estarán sujetos a: a) Autorización administrativa sanitaria previa, otorgada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado, transmisión o cierre. b) Registro y catalogación. c) Facilitar a la autoridad sanitaria competente cuanta información sanitaria le sea requerida. d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en caso de emergencia o de peligro para la salud pública. e) Control e inspección del cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente.
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eli/es-md/l/1998/11/25/19#art-7