Art. 56
Título TÍTULO V

Art. 56

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En vigor desde 3 dic 1998
1. La formación continuada del Farmacéutico y el resto de personal que trabaja en las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos es necesaria para mejorar su competencia profesional y el apoyo de una Comisión de Formación Continuada es fundamental para llevar a cabo de manera organizada y coordinada esta labor. 2. En función de lo anterior, se crea la Comisión de Formación Continuada que estará integrada por expertos docentes y profesionales designados en función de sus méritos y capacidad científica, así como por representantes de las instituciones sanitarias, profesionales y docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo régimen jurídico se determinará reglamentariamente. 3. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Colegio Oficial de Farmacéuticos, asociaciones empresariales, entidades docentes universitarias y académicas y otras organizaciones profesionales adoptarán las medidas para que todos los Farmacéuticos y el personal auxiliar tengan acceso a los cursos de formación posgraduada que permita la permanente actualización de sus conocimientos sobre temas científicos y profesionales para garantizar la mejor atención farmacéutica a la población. 4. Los Farmacéuticos responsables de las oficinas, centros y servicios farmacéuticos facilitarán la formación continuada del personal técnico y auxiliar a su cargo.
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