Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la planificación de las oficinas de farmacia

Art. 34

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En vigor desde 3 dic 1998
1. El procedimiento para la autorización de oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad y transparencia, y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en las normas de desarrollo reglamentario establecidas al efecto y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La competencia para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, corresponderá a la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. 3. El procedimiento para la autorización de una nueva oficina de farmacia se podrá iniciar: a) A petición de uno o más Farmacéuticos. b) De oficio por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. 4. Autorizada una nueva oficina de farmacia, se iniciará un nuevo procedimiento para su instalación, en el que, a efectos de asegurar el normal desarrollo de las actuaciones administrativas, se podrá prever la fijación de una garantía a constituir por el o los Farmacéuticos autorizados.
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eli/es-md/l/1998/11/25/19#art-34