Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la definición, funciones y servicios de la oficina de Farmacia

Art. 22

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En vigor desde 3 dic 1998
En las oficinas de farmacia, cuando se dispensen medicamentos veterinarios, se deberán llevar a cabo, adaptadas a la finalidad de éstos, las funciones citadas en los artículos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 109/1997, de 4 de septiembre, por el que se regulan y desarrollan las competencias de la Comunidad de Madrid en esta materia.
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