Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 dic 1997
La asamblea constituyente del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco deberá: a) Elaborar y aprobar los estatutos definitivos del Colegio. b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.
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