Art. Disposición transitoria cuarta
7 / 8En vigor desde 12 dic 1997
El acta de la asamblea constituyente, que integrará los estatutos del Colegio y la composición de sus órganos de gobierno, se remitirá al órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene la publicación de los estatutos en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/19#disposicion-transitoria-cuarta