Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
32 / 33En vigor desde 16 jul 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el completo desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1997/07/11/19#disposicion-final-primera