Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

5 / 33
En vigor desde 16 jul 1997
1. Los Colegios Profesionales ejercerán, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que les atribuya la legislación estatal y autonómica. 2. La Comunidad de Madrid podrá encomendar a los Colegios Profesionales la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Esta encomienda de gestión deberá formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio, del cual se dará cuenta a la Asamblea de Madrid. 3. La Comunidad de Madrid podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/07/11/19#art-5