Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 26

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En vigor desde 16 jul 1997
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de la Presidencia. 2. En este Registro de Colegios se inscribirán, a los meros efectos de publicidad, los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. En el asiento correspondiente a cada Colegio o Consejo se inscribirán los Estatutos, sus modificaciones y los restantes actos que se determinen reglamentariamente. El Consejero de Presidencia sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones en el Registro de Colegios por razones de legalidad. 3. Por Decreto del Consejo de Gobierno se establecerá el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales.
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