Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 16 jul 1997
1. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al Derecho administrativo podrá interponerse recurso ante la Comisión de Recursos del Colegio o, en su caso, ante el correspondiente Consejo de Colegios de Madrid. Las resoluciones y actos dictados en uso de facultades o competencias delegadas de la Comunidad de Madrid estarán sometidas al régimen de impugnación general de los actos de la misma. 2. Contra la desestimación de los recursos interpuestos contra los actos de los Colegios Profesionales podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
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eli/es-md/l/1997/07/11/19#art-21