Art. 17
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

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En vigor desde 16 jul 1997
1. La Asamblea o Junta general, integrada por todos los colegiados, es el órgano soberano de decisión de los Colegios Profesionales. 2. La convocatoria, constitución, funcionamiento y competencias de las Asambleas o Juntas generales se determinarán estatutariamente. Deberá celebrarse, al menos, una Asamblea o Junta general al año.
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