Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 30 dic 1998
Los Colegios Profesionales comunicarán los Estatutos aprobados a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro regulado en el artículo 26 de esta Ley y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Esta publicación tendrá carácter gratuito. Se añade el inciso final por la disposición adicional 11 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088 .

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Pro

eli/es-md/l/1997/07/11/19#art-16