Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

14 / 33
En vigor desde 16 jul 1997
Para la consecución de estos fines, los Colegios Profesionales ejercerán las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y entre otras, las siguientes: a) Ejercer la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad de Madrid. b) Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios. c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en esta Ley y en los correspondientes Estatutos. d) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia. e) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y Publicidad. f) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los colegiados, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, y en las condiciones que se determinen en los Estatutos, de cada Colegio. g) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus Cuentas y liquidaciones presupuestarias. h) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados. i) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. j) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los profesionales que agrupen o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados. k) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo establezca la normativa vigente. l) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de cada una de las profesiones. m) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados. n) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos. ñ) Relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios. o) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los colegiados; así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación. p) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje. q) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/07/11/19#art-14