Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 16 jul 1997
La disolución de los Colegios Profesionales, salvo que sea decretada por Ley, se acordará por los mismos en la forma establecida en los Estatutos respectivos y deberá ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
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