Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 16 jul 1997
1. La segregación de un colegio profesional de otro preexistente, realizada con el objeto de integrar una o varias profesiones que antes estaban incluidas en éste, se hará por Ley de la Asamblea de Madrid. 2. La segregación estará sometida a los mismos requisitos y limitaciones que la presente Ley establece para la creación de Colegios Profesionales.
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