Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 33En vigor desde 16 jul 1997
1. La segregación de un colegio profesional de otro preexistente, realizada con el objeto de integrar una o varias profesiones que antes estaban incluidas en éste, se hará por Ley de la Asamblea de Madrid.
2. La segregación estará sometida a los mismos requisitos y limitaciones que la presente Ley establece para la creación de Colegios Profesionales.
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Proeli/es-md/l/1997/07/11/19#art-11