Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 16 jul 1997
La fusión de dos o más Colegios Profesionales de distintas profesiones mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de ellos de los preexistentes, será promovida por los correspondientes Colegios y se aprobará por Ley de la Asamblea de Madrid.
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