Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 33En vigor desde 16 jul 1997
La fusión de dos o más Colegios Profesionales de distintas profesiones mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de ellos de los preexistentes, será promovida por los correspondientes Colegios y se aprobará por Ley de la Asamblea de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/07/11/19#art-10