Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 16 jul 1997
1. Se regirán por la presente Ley los Colegios Profesionales que desarrollen su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2. La presente Ley será de aplicación a las actividades que desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid los Colegios Profesionales de ámbito nacional y los de ámbito territorial superior al de la Comunidad de Madrid pero que tengan su sede en ella. 3. Se regirán igualmente por la presente Ley los Consejos de Colegios que puedan constituirse con arreglo a la misma.
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eli/es-md/l/1997/07/11/19#art-1