Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
36 / 43En vigor desde 25 jul 1995
Hasta el 31 de diciembre de 1998, podrán tener la consideración de prioritarias aquellas explotaciones agrarias familiares cuya renta unitaria de trabajo sea superior al 30 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta, tengan la posibilidad de ocupar, al menos, media unidad de trabajo agrario y reúnan los restantes requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4.
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Proeli/es/l/1995/07/04/19#disposicion-transitoria-unica