Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2015
En el supuesto de supresión del Régimen General de Deducción por Inversiones regulado por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión. No obstante, las cantidades no deducidas se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. El plazo previsto en el apartado anterior resultará igualmente de aplicación, respetando los referidos límites, a las deducciones pendientes de aplicación a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13248 .

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eli/es/l/1994/07/06/19#disposicion-transitoria-cuarta