Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 8 jul 1994
Las compensaciones previstas en esta Ley que hayan de tener reflejo en el coste de los bienes o servicios compensados no se integrarán en ningún caso en la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario ni en la del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias.
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