Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
99 / 119En vigor desde 8 jul 1994
En todo lo no previsto en esta Ley, y en el resto de la normativa reguladora del Régimen Económico Fiscal de Canarias, será de aplicación el régimen jurídico vigente para el resto del territorio nacional en cuanto no se oponga a lo establecido en las mismas.
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Proeli/es/l/1994/07/06/19#disposicion-adicional-octava