Art. 79
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

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En vigor desde 8 jul 1994
Los porcentajes de bonificación recogidos en los artículos 75.2 y 76.2 podrán modificarse anualmente en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/l/1994/07/06/19#art-79