Art. 77 bis
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77 bis

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En vigor desde 31 mar 2006
La primera matriculación definitiva de embarcaciones en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras no estará sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte. Se añade por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5692 .

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Pro

eli/es/l/1994/07/06/19#art-77-bis