Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77 bis
89 / 119En vigor desde 31 mar 2006
La primera matriculación definitiva de embarcaciones en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras no estará sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte.
Se añade por la disposición adicional 3 de la Ley 4/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5692 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/07/06/19#art-77-bis