Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 71

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En vigor desde 25 jun 2000
1. Lo dispuesto en este capítulo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones reguladoras del régimen de infracciones y sanciones tributarias y del procedimiento para su aplicación. 2. Las resoluciones del Consorcio de la Zona Especial Canaria que recaigan como consecuencia de la incoación de los expedientes sancionadores dimanantes del régimen previsto en este capítulo no impedirán el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones tributarias en orden a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley a las entidades de la Zona Especial Canaria para el disfrute de los beneficios fiscales contemplados en la misma. Se modifica por el .5 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11832 . Se añade el párrafo 2 por el art. único.19 del Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero. Ref. BOE-A-1996-1707 .

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Pro

eli/es/l/1994/07/06/19#art-71