Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 70
80 / 119En vigor desde 25 jun 2000
1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria no podrá imponer sanciones sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus normas de desarrollo.
2. El inicio e instrucción del procedimiento para imponer sanciones por infracciones graves o leves corresponderá a un miembro designado al efecto por el Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria y la resolución al Consejo Rector, sin la participación del miembro responsable de las fases previas de inicio e instrucción.
Se modifica por el .5 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11832 . Se modifica el apartado 2 por el .9 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/07/06/19#art-70