Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25 bis
33 / 119En vigor desde 7 nov 2018
Teniendo en cuenta la condición de región ultraperiférica de Canarias, y a efectos de potenciar el intercambio cultural del archipiélago, los bienes artísticos que se trasladen desde Canarias a la Península, Baleares y resto de la Unión Europea, con motivo de exposición, así como su traslado en sentido inverso, estarán exentos de gravámenes fiscales y aduaneros a los efectos de su equiparación con los desplazamientos de dichos bienes dentro del territorio peninsular y comunitario. En el caso de que fueran objeto de transmisión posterior o entrega estarán sujetos a la tributación correspondiente.
Se añade por el .32 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/07/06/19#art-25-bis