Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21 bis
26 / 119En vigor desde 7 nov 2018
Teniendo en cuenta que la finalidad de la presente Ley también pretende promover la cohesión social de Canarias, según se establece en su artículo 1.c), habida cuenta de la elevada tasa de pobreza y exclusión social del archipiélago y atendiendo a su consideración de región ultraperiférica, el Gobierno de España consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para impulsar medidas para paliar la pobreza y la exclusión social en Canarias, en tanto los indicadores oficiales la sitúen por encima de la media nacional. Esta dotación económica tendrá carácter finalista y habrá de aplicarse a los programas e instrumentos que en cada momento tenga la Comunidad Autónoma de Canarias para atender a los sectores más vulnerables en peligro de exclusión.
Se añade por el .26 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#au
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Proeli/es/l/1994/07/06/19#art-21-bis