Art. 17
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 7 nov 2018
1. La Inspección del comercio exterior, dada la mayor integración de las islas en la Unión Europea y la competencia exclusiva del Estado en su ejecución y regulación, correrá a cargo de la Administración General del Estado, bajo el principio general de adecuación a la normativa comunitaria en la materia. 2. La Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado colaborarán para la identificación de los problemas específicos y en la búsqueda de soluciones que en materia de inspección de comercio exterior se planteen en el archipiélago canario, en particular en materia de inspección fitosanitaria y zoosanitaria, a fin de su presentación y negociación por la Administración General del Estado ante la Unión Europea para su resolución caso por caso. Se modifica por el .21 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#au

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eli/es/l/1994/07/06/19#art-17