Título TÍTULO III
Art. 15
19 / 119En vigor desde 7 nov 2018
En aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma de Canarias no tenga legalmente atribuidas competencias, cuando razones de eficiencia y racionalidad en la gestión así lo aconsejen, podrá delegarse mediante convenio la gestión de los créditos presupuestarios a que se refieren los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Se modifica por el .19 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#au
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/07/06/19#art-15