Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 3 ago 1992
Se autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en la presente Ley. En particular, podrá el Gobierno establecer un nombre específico para los valores emitidos con cargo a Fondos de Titulización Hipotecaria, y reservarlo en exclusiva para tales valores.
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eli/es/l/1992/07/07/19#disposicion-adicional