Art. Artículo cuarto
4 / 8En vigor desde 3 ago 1992
1. Se añade el siguiente párrafo final al artículo 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario:
«En caso de quiebra de la entidad emisora de la participación, el negocio de emisión de la participación sólo será impugnable en los términos del artículo 10 y, en consecuencia, el titular de aquella participación gozará de derecho absoluto de separación en los términos previstos en los artículos 908 y 909 del Código de Comercio.
Igual derecho de separación le asistirá en caso de suspensión de pagos o situaciones asimiladas de la entidad emisora de la participación.»
2. Se añade una nueva letra h) al artículo 8.1 de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal, de determinados activos financieros, con el siguiente tenor:
«h) Los rendimientos de participaciones hipotecarias que constituyan ingreso de Fondos de Titulización Hipotecaria.»
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Proeli/es/l/1992/07/07/19#articulo-cuarto