Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1992
Sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan precisas, las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas o al Impuesto sobre el Patrimonio Neto se entenderán efectuadas al Impuesto sobre el Patrimonio.
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eli/es/l/1991/06/06/19#disposicion-adicional-segunda