Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional cuarta
44 / 47En vigor desde 11 jul 2021
Los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Se modifica por el .3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#aq Se añade por la disposición final 4 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/06/19#disposicion-adicional-cuarta