Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 6
6 / 47En vigor desde 1 ene 2021
Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.
Dos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
La sanción impuesta conforme a los párrafos anteriores se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.
La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Téngase en cuenta que se deroga, con efectos de 1 de enero de 2021, el art. único.2º del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que derogaba este artículo, según establece la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#dd-2 , por lo que se mantiene la redacción anterior dada por el art. único.1º.2 del citado Real Decreto-ley. Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico ., en la redacción dada por el del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a3 Se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2020, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico ., en la redacción dada por el del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17991 Se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2019, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico ., en la redacción dada por el art. 73 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-69 Se deroga, con efectos desde 1 de enero de 2018, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809#aunico ., en la redacción dada por el del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11475#a4 . Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, Ref. BOE-A-2011-14809#aunico ., en la redacción dada por el art. 66 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#a66 . Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809 ., en la redacción dada por el art. 61 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809 ., en la redacción dada por el art. 72 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el art. único.2º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809 ., en la redacción dada por el .2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 . Se añade por el art. único.1º.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14809 . Este artículo se deroga con efectos de 1 de enero de 2013 según establece el art. único.2º.2. Se deroga por el .2 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802 Esta derogación es aplicable a partir del 1 enero de 2008, según establece la disposición final 5.b). Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23186 Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-22447 Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-36 Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 16.2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/06/19#art-6